Publicidad digital en plataformas extranjeras: Declaración del IVA según la normativa chilena

La Ley 21.210 (Artículo 8° bis) establece que todo servicio digital prestado por empresas sin domicilio en Chile -incluyendo publicidad en Google Ads, Facebook Ads, suscripciones (OpenAI, Zoom), y SaaS- está afecto a IVA del 19%. Esta obligación aplica incluso cuando el pago se realiza con tarjeta de crédito y la plataforma no emite factura, correspondiendo al contribuyente chileno declarar y pagar el impuesto directamente al SII. El régimen afecta a empresas y personas naturales con giro comercial, incluidas pymes bajo ProPyme.
Procedimiento obligatorio para cumplir con el SII
Como contribuyente, debes seguir cuatro pasos críticos: primero, enrolar tu RUT en cada plataforma como "cliente con responsabilidad tributaria en Chile"; segundo, configurar las compras sin IVA (las plataformas no deben cargarlo); tercero, emitir una "Factura de compra" en el sistema del SII por el monto total (base + IVA 19%); y cuarto, declarar mensualmente el IVA en el Formulario 29 .
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