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Compras de supermercado en tu pyme: ¿Son gastos deducibles y generan crédito fiscal?

La deducibilidad de estos gastos está estrictamente regulada por el Artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y circulares complementarias del SII. Para ser aceptados, deben cumplir tres condiciones esenciales: 1) Ser necesarios para generar renta (vinculados al giro del negocio), 2) Contar con documentación válida (factura electrónica a nombre de la empresa), y 3) Excluir bienes de uso personal, vehículos o su mantención. El incumplimiento de estos requisitos puede llevar al rechazo del gasto y multas por parte del SII.

Límites específicos y excepciones

Según la Circular N°1 del SII (2015), existe una excepción crítica: se acepta una deducción anual máxima de 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales) para gastos generales en supermercados (papelería, limpieza, insumos operativos), sin necesidad de trámite previo. Superado este monto, solo serán deducibles si se notifica formalmente al SII antes de la declaración anual y se demuestra el vínculo con el giro mediante respaldos adicionales (registros internos, inventarios). Importante: las compras de materias primas directas (ej: alimentos para un restaurante) no están sujetas a este límite, pero requieren factura electrónica detallada.

¿Qué transacciones se reportan?

Los bancos deben informar semestralmente (en enero y julio) cuando una cuenta reciba: 1) Más de 50 abonos de distintos RUT en un mes calendario, o 2) Más de 100 abonos de diferentes RUT en un semestre. El reporte incluye el monto total de los abonos y la identificación del titular de la cuenta. Estos umbrales se aplican exclusivamente a depósitos o transferencias recibidas, excluyendo giros o pagos realizados.

Requisitos para el crédito fiscal del IVA

Para recuperar el IVA en estas compras, el SII exige cumulativamente:

Factura electrónica emitida a nombre de la empresa (RUT) con detalle de productos.
Estricta relación con el giro del negocio (no consumo personal).
Registro en el Libro de Compras (Formulario 29) bajo la categoría correcta ("Giro" para insumos productivos, "Supermercado" para gastos generales dentro del límite).

La Resolución N°102 del SII (2024) reafirma que las compras personales en supermercado no generan crédito fiscal; en esos casos, debe exigirse boleta (sin derecho a recuperación).

Riesgos comunes y cómo evitarlos

El SII frecuentemente reclasifica o rechaza estos gastos por:

Facturas genéricas (ej: "varios" sin detalle).
Exceso del límite de 5 UTA sin notificación.
Falta de respaldos que vinculen el gasto con la actividad.
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