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¿Voucher o boleta? ¿Impreso o digital? Lo que exige el SII según la nueva normativa

La reciente Resolución Exenta N°53 del 29 de abril de 2025 (que modifica la Resolución Exenta N°66 de 2020) ha eliminado toda ambigüedad respecto a la entrega de comprobantes en transacciones comerciales. Esta actualización, explicada por el Director del SII Hernán Etcheberry en declaraciones al Diario Financiero, busca restablecer el principio fundamental: todo consumidor debe salir del local con un documento que acredite su compra, independientemente del medio de pago utilizado.

¿Qué documento entregar según el tipo de pago?

La normativa establece obligaciones diferenciadas:

Pagos en efectivo o transferencia: Siempre debe emitirse boleta electrónica (con folio SII).
Pagos con tarjeta (débito, crédito o prepago): Debe entregarse la boleta electrónica o el comprobante de pago (voucher) generado por el POS.

Ambos documentos son válidos, pero no es necesario entregar los dos simultáneamente. La elección depende de la configuración de su sistema de ventas, aunque el SII recomienda la boleta electrónica por su mayor trazabilidad.


Formatos de entrega válidos:
Impreso Tradicional.
Correo Electrónico.
Mensaje SMS o WhatsApp.
Código QR para descarga.
Visualización inmediata en dispositivo del local (tablet, POS o celular).

Requisito clave: Si opta por formato digital, debe garantizar que el cliente pueda acceder al comprobante sin mediación del comercio posteriormente. Además, el local debe conservar capacidad para mostrar una copia durante fiscalizaciones.

Sanciones por Incumplimiento:

La no entrega del documento acarrea:

a) Para el comercio: Multas de 1 a 50 UTM (artículo 97 N°4 del Código Tributario) por cada boleta no emitida.
b) Para el consumidor: Solo aplican sanciones si participa activamente en evitar la emisión (artículo 97 N°19 CT), no por omitir solicitarla. El SII ha aclarado que la responsabilidad primaria recae en el vendedor.

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